KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En concreto los cambios que introduce son los siguientes: - En primer lugar, para hacer efectiva esta forma de acreditación , se aprueban varios modelos de declaración que deben realizar los representantes de las entidades o instituciones afectadas tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto. Son los siguientes:  El modelo de declaración del representante del fondo de pensiones que debe ajustarse al que figura en el anexo II de esta orden.  El modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta orden.  El modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, que se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta orden. - Por otra parte, se adapta la documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del IRNR, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210 al contenido de este nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal. - Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta a la hoja informativa 210, que deben utilizar los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención para determinados rendimientos y ganancias patrimoniales mobiliarias regulada en el art. 14.1 c) TRLIRN. De este modo, la hoja informativa 210 incorpora las siguientes rentas:  37- Intereses y otros rendimientos obtenidos por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la disp. adic. tercera RIRNR, exentos en aplicación del art. 14.1 c) LIRNR.  38- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas por los fondos de pensiones o las instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la disp. adic. tercera del RIRNR, exentas en aplicación del art. 14.1 c) LIRNR. Finalmente mencionar que esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2020, con las siguientes salvedades: a. La forma de acreditación de la residencia prevista en la disposición adicional tercera del RIRNR a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del art. 14.1 TRLIRNR resultará aplicable:  En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020.  En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a 1 de enero de 2020. b. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38 se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019. Órdenes Ministeriales

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