KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019
© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En concreto los cambios que introduce son los siguientes: - En primer lugar, para hacer efectiva esta forma de acreditación , se aprueban varios modelos de declaración que deben realizar los representantes de las entidades o instituciones afectadas tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto. Son los siguientes: El modelo de declaración del representante del fondo de pensiones que debe ajustarse al que figura en el anexo II de esta orden. El modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta orden. El modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, que se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta orden. - Por otra parte, se adapta la documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del IRNR, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210 al contenido de este nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal. - Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta a la hoja informativa 210, que deben utilizar los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención para determinados rendimientos y ganancias patrimoniales mobiliarias regulada en el art. 14.1 c) TRLIRN. De este modo, la hoja informativa 210 incorpora las siguientes rentas: 37- Intereses y otros rendimientos obtenidos por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la disp. adic. tercera RIRNR, exentos en aplicación del art. 14.1 c) LIRNR. 38- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas por los fondos de pensiones o las instituciones de inversión colectiva que hayan utilizado el procedimiento a que se refiere la disp. adic. tercera del RIRNR, exentas en aplicación del art. 14.1 c) LIRNR. Finalmente mencionar que esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2020, con las siguientes salvedades: a. La forma de acreditación de la residencia prevista en la disposición adicional tercera del RIRNR a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del art. 14.1 TRLIRNR resultará aplicable: En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a 1 de enero de 2020. b. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38 se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019. Órdenes Ministeriales
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