KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 KNOW Tax&Legal Enfoque legal De aquellos polvos, estos lodos Ya se sabe que en numerosas ocasiones, los males que se padecen hoy no son sino la consecuencia de descuidos o errores previos mucho menos importantes que al no atajarse como es debido han terminado siendo el origen de aquellos. Como bien es sabido, el pasado jueves 8 de noviembre el Gobierno, a toda prisa, vino a dictar el Real Decreto- Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , con el que pretendía poner punto final al conflicto generado como consecuencia de las últimas sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en materia de sujeto pasivo del AJD. Dicho real decreto-ley, aparte de satisfacer un “clamor” generado en la opinión pública, pretendía igualmente atajar un previsible aluvión de demandas en nuestros juzgados en las que se reclamara la devolución del AJD sobre la base de una aplicación retroactiva del cambio del sujeto pasivo. Sin embargo, las prisas en el derecho, como en cualquier orden de la vida, son siempre malas consejeras, y así lo demuestran las grietas que ya empiezan a aparecer en la que pretendía ser una solución definitiva. El primer escollo se encuentra en la ausencia de toda referencia en la norma a las cooperativas de crédito, lo que con independencia de las manifestaciones que al respecto ha realizado el ejecutivo, deja la puerta abierta para que éstas puedan plantear su exención en el pago del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. En segundo lugar, este Real Decreto-Ley no parece haber frenado tampoco el objetivo pretendido de acotar la litigiosidad sobre este asunto. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya ha anunciado su intención de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que rectifique la última sentencia del Tribunal Supremo. Y por si ello fuera poco, la decisión del Gobierno, lejos de frenar la vía judicial como medio de obtención de la devolución del AJD, parece haber impulsado esta vía. Sentencias como la recientemente conocida del Juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga, en la que se condena al banco el pago del impuesto con la argumentación de que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo "es tácitamente retroactiva" no vienen sino a ser un claro ejemplo de ello. La entidad bancaria ya ha anunciado su intención de recurrir dicha resolución, ello no obstante, la experiencia en los juzgados en los últimos años nos permite predecir que la misma no será un caso aislado sino la primera de otras que se dictarán a lo largo y ancho del país, por lo que no sería de extrañar que, vía recursos, esto terminara (¿definitivamente?) en donde todo comenzó y de donde probablemente nunca debería haber salido: el Tribunal Supremo. El tiempo nos lo terminará diciendo. Juan Manuel Piñel Director Legal Procesal KPMG Abogados, S.L.P.

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