KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito legal (cont.) − Prórroga del contrato de relevo Teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2018 finalizaba el plazo de aplicación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se considere que se haya completado el ciclo, mediante este Real Decreto-ley se prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo , siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos nuevos requisitos, centrados a los sectores profesionales industriales y para los colectivos de trabajadores de mayor edad y antigüedad a los que se requiere un mayor esfuerzo físico. − Actualización del régimen sancionador de homologación de productos En nuestro ordenamiento, las infracciones y sanciones en materia de seguridad de productos industriales se recogen en la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria ; sin embargo, las cuantías de las sanciones habían quedado desfasadas y alejadas de los objetivos que la normativa comunitaria exige. Por lo que mediante este Real Decreto-ley se modifica dicha situación al objeto de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica a la normativa comunitaria correspondiente. − Redes de distribución de energía eléctrica cerradas Se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para permitir la creación de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, entendiendo por estas aquellas redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico, en el marco de la Directiva 2009/72/CE. El Real Decreto-ley establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de estas redes, y fija un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno desarrolle el reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa. − Estatuto de Consumidores Electrointensivos Junto a lo anterior, el Real Decreto-ley contempla la figura del Consumidor Electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, elabore y apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible. En particular, se prevé que los beneficiarios de las ayudas a la industria electrointensiva deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de 3 años , a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de ayudas. − Cogeneración En la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo que finalizará el 8 de diciembre de 2020. Reales Decretos-Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=