KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La aprobación de esta nueva normativa sobre la protección de los datos personales (LOPDGDD) significa, por un lado, la adaptación del ordenamiento jurídico español -de un modo global- al modelo establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y, por otro lado, la introducción de una regulación específica en relación con la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el art. 18.4 de la Constitución. En consecuencia, mediante esta LOPDGDD se deroga expresamente el régimen anterior previsto en: (i) la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999); y (ii) el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, el cual se dictó tras la entrada en vigor el pasado 25 de mayo del 2018 del RGPD para aquellas cuestiones cuya inmediata incorporación al Derecho interno resultaba imprescindible para la adecuada aplicación en España del RGPD y para evitar contradicción con la normativa comunitaria vigente. Expresamente se preveía que este Real Decreto-ley sería de aplicación hasta la fecha en que entrase en vigor la nueva LOPDGDD. Entras las novedades previstas en la LOPDGDD, destacamos las siguientes: - En cuanto a los principios generales aplicables a la protección de datos se contemplan los siguientes: (i) exactitud de los datos; (ii) el deber de confidencialidad; (iii) el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; (iv) el consentimiento de los menores de edad; (v) el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos; (vi) las categorías especiales de datos; y (vii) el tratamiento de datos de naturaleza penal. Entre estos principios se prevé en cuanto a la exactitud y actualización de los datos , que a efectos del RGPD no serán imputables al responsable del tratamiento, siempre que éste haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos obtenidos. Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen, excluyendo lo que se conocía como “consentimiento tácito” de la regulación anterior. Asimismo, se indica que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. - En el ámbito de los derechos de las personas, la LOPDGDD adapta al Derecho español el principio de transparencia en el tratamiento de datos , que regula el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento y recoge la denominada “información por capa” facilitando al afectado la información básica -identidad del responsable del tratamiento, finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer sus derechos- y le indica una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. A continuación, la LOPDGDD contempla los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Leyes

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