KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) – Efectos de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito (que implementan NIIF15 e NIIF9 con efectos 1 de enero de 2018) La aplicación retrospectiva de esta nueva normativa contable ha podido determinar cargos/abonos contra reservas, que tendrán efectos fiscales cuando así lo establezca la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley del IS). Este RD incorpora una DT 39ª a la Ley del 27/2014 que establece que estos cargos y abonos contra reservas, en cuanto tengan impacto fiscal, se integrarán en la base imponible del IS por partes iguales en los 3 primeros periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 (por dicha integración no resulta aplicable la conversión prevista para activos fiscales monetizables en el art. 130 de la Ley del IS), procediendo de este modo incluso si el elemento al que se refiere el importe pendiente causa baja del balance de la entidad. Por último, se regula la forma de proceder en los supuestos de extinción del contribuyente y la obligación de informar en la memoria de las cuentas anuales de los impactos derivados de esta medida. – Reglas generales de integración en la base imponible del Impuesto para determinadas inversiones en instrumentos de patrimonio Se introduce una modificación en art. 17.1 de la Ley del IS para asegurar la integración en la base imponible del impuesto de aquellos cambios de valor en inversiones en instrumentos de patrimonio que, en aplicación de la modificación contable impuesta por IFRS9, se hayan reconocido en otro resultado global . De acuerdo con el texto modificado esta integración se producirá cuando estos elementos causen baja de balance y los cambios de valor reconocidos inicialmente en otro resultado global se reconozcan en una cuenta de reservas. - Reclasificación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva Se establece un periodo transitorio durante el cual las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas en el plazo comprendido entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (MiFID II), e incorporadas a nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, y que tengan por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, puedan realizarse de forma automática , sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones. Y para que dichas reclasificaciones resulten fiscalmente neutrales para los inversores se dispone que las mismas no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del IRPF, IS e IRNR y coherentemente con ello, las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen. Reales Decretos-leyes

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