KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbitos laboral-fiscal REAL DECRETO-LEY 26/2018, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2018) , por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Este Real Decreto-ley recoge un paquete de medidas dirigidas a fomentar y garantizar el desempeño de la creación artística y la cinematografía en España, cuyas novedades son las siguientes: - En materia tributaria , se aprueban tres medidas: (i) en el IRPF se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15%; (ii) en el IVA, se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales (películas de cine, obras teatrales y musicales); (iii) por último en relación con el IS, con efectos desde 5 de julio de 2018, se eliminan las nuevas obligaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que debían asumir los productores de cine para aplicar la deducción fiscal por producción de cine extranjero en España cuya regulación se encuentra en el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo se añade que se aprobarán por vía reglamentaria nuevas obligaciones que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo. - En materia laboral y de Seguridad Social se han introducido las siguientes novedades: (i) la inclusión de un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social donde se prevé la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos (y por tanto cotizando voluntariamente), en el régimen general de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días de alta y prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días de actividad la cuantía de tres veces el SMI mensual; (ii) se establece que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que desarrolle la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual; y (iii) también dentro de ese mismo plazo, el Gobierno se compromete a la aprobación de un nuevo real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir la normativa vigente, que data de 1985. Reales Decretos-leyes

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