KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 Ámbito fiscal El TEAC clarifica cómo calcular el límite temporal del 70% a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el IS en los casos de bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. Resolución del TEAC, de 07/06/2018. Rec. 665/2018 La cuestión controvertida se refiere al modo de calcular el límite temporal del 70% sobre la amortización fiscalmente deducible -introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica- en los casos de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Afirma el TEAC que la interpretación del art. 7 de la Ley 16/2012, sostenida tanto por el TEAR como por quien fue interesado en la reclamación en primera instancia , pretendidamente sustentada sobre la literalidad del precepto, se aleja precisamente de dicha literalidad puesto que pretende aplicar la limitación del 70% al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas, sin que se vea afectado el límite máximo de deducibilidad que representa la cuota anual de recuperación del coste del bien. Concluye fijando el siguiente criterio interpretativo : “Cuando el citado art. 7 de la Ley 16/2012 alude a que la limitación del 70% resultará igualmente aplicable en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, está queriendo decir que dicho límite operará sobre la menor de las cantidades siguientes: (i) la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien; o (ii) el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente aprobadas”. División de la cosa común: la adjudicación a un solo comunero por mayor valor al correspondiente a su cuota, genera una ganancia patrimonial. Resolución del TEAC, de 07/06/2018. Rec. 2488/2017 El debate en este asunto consiste en determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico a los otros determina, o no, la existencia de una ganancia patrimonial para estos últimos. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Doctrina administrativa

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=