KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Diversas cuestiones relativas a la exoneración de los recargos prevista en el apdo. 2 del art. 27 LGT en la nueva redacción dada por la Ley 11/2021. Consulta Vinculante a la DGT V0452-22, de 09/03/2022 En materia de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, la Ley 11/2021 introdujo las siguientes novedades: 1. Modifica el anterior sistema de recargos en los siguientes aspectos: - Se establece un recargo del 1% al que añadir un sistema de recargos crecientes del 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido un periodo de 12 meses de retraso. - A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses de retraso, se devengará un recargo del 15% y además comenzará el devengo de intereses de demora. 2. Excepciona de dichos recargos (no así de los intereses de demora) a quien regularice mediante la presentación de una declaración o autoliquidación que corresponda, en relación con una conducta tributaria que haya sido previamente regularizada por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados, pero por otros periodos, en los que den las siguientes circunstancias: ‐ La regularización se produzca en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la liquidación; ‐ Se produzca un completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación en los términos del apdo. 5 del art. 27 LGT; ‐ No se presente solicitud de rectificación de declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación practicada por la Administración; y ‐ De la regularización efectuada por la Administración no se derive la imposición de sanción. Además, se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos se aplicará a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. En el caso analizado un contribuyente recibió un requerimiento por el IRPF del 2017 que finalizó con liquidación el 15/07/2021. Entre medias de ese procedimiento el cónyuge de dicho contribuyente presentó una autoliquidación complementaria del 2017 y ambos presentaron en fecha 13/07/2021 (esto es, antes de la liquidación antecedente) autoliquidaciones complementarias de IRPF de los 2018 y 2019 por el mismo motivo por el que se produjo el requerimiento inicial. Se plantea a la DGT si procede beneficiarse de la exención del recargo por extemporaneidad cuando: (i) la autoliquidación complementaria se presenta con carácter previo a la notificación de la autoliquidación; (ii) el que pretende beneficiarse de dicha exención es otro obligado tributario distinto. La DGT concluye: - Para que proceda la exoneración de los recargos prevista en el apdo. 2 del art. 27 LGT se requiere que la declaración o autoliquidación se Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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