KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) “colaboradores” de la bonificación, esto es: (i) aquellos que exploten instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como (ii) los que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación. La bonificación alcanza a 0,20 euros del PVP por litro o kilogramo del producto (impuestos incluidos) y debe aplicarse por los suministros que se realicen entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos. Con ocasión de esta consulta- planteada por un contribuyente que comercializa programas informáticos para la gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo-, el centro directivo resuelve las siguientes cuestiones: La primera es el impacto de esta bonificación en la base imponible del IVA. La consulta concluye que “la base imponible correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación a los que se refiere el art. 16 del Real Decreto-ley 6/2022, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, estará constituida por el importe de la contraprestación obtenida en dichas entregas procedente del destinatario o de terceras personas. Dicha base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decretoley 6/2022, que lo que instrumenta es un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas. En consecuencia, parte del importe de la contraprestación será satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que, como se ha señalado, modifique la base imponible de dicha entrega”. La segunda se refiere a las obligaciones de los colaboradores en la gestión de la bonificación -entre los que se encuentran las gasolineras a las que se refiere el escrito de consulta, que efectúen las entregas de productos energéticos y aditivos a las que se refiere la bonificación-. La DGT concluye que, como sujetos pasivos del impuesto, deberán expedir facturas completas o simplificadas con el contenido regulado en el art. 6 y el art. 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En los documentos que expidan deberán hacer constar al menos una de las siguientes informaciones: - El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada. - Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley. Esta obligación resulta exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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