KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso. ARRENDAMIENTOS URBANOS El TS, a raíz de un contrato de subarrendamiento de local, se pronuncia sobre el régimen de las cláusulas penales en los contratos y su moderación judicial. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/04/2022. Rec. 271/2019 En este recurso se plantea como cuestión jurídica la moderación de una cláusula penal incluida en un contrato de subarrendamiento de local destinado a explotación cinematográfica y otras actividades complementarias - cláusula penal en forma de "cláusula de indemnidad“- por la que la subarrendataria asumía todos los daños que pudieran causarse al local o a terceros por causa imputable a ella y, en consecuencia, a reembolsar a la subarrendadora del importe de las cantidades que esta hubiera de pagar por reclamaciones de terceros basadas en hechos de la subarrendataria. En primera instancia se moderó la cláusula penal, la Audiencia Provincial declaró la improcedencia de tal moderación y en sede casacional -ya lo adelantamosel TS confirma esta decisión de la sentencia recurrida -trayendo a colación la doctrina de la Sala sobre las facultades moderadoras del art. 1154 CC que excluye la procedencia de la moderación cuando el incumplimiento producido es precisamente el que tuvieron las partes en cuenta para fijar la exigibilidad de la cláusula- argumentando, entre otras, las razones siguientes: - En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. La cláusula penal desempeña una función liquidatoria y de garantía del cumplimiento de la obligación principal a la que va ligada, pudiendo pactarse incluso como medio para facilitar el desistimiento (arts. 1152 y 1154 CC). - No cabe hacer uso de la facultad de moderación judicial del art. 1154 CC cuando las partes contemplaron expresamente el incumplimiento total o parcial como supuesto concreto de aplicación de la cláusula penal, determinando las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de las estipulaciones contractuales o posibilitando el desistimiento unilateral. - Salvo en condiciones generales de la contratación entre empresarios y consumidores, se permiten las cláusulas penales con función coercitiva, sancionadora o punitiva, y no sólo de liquidación anticipada de los daños y perjuicios que puedan causar los incumplimientos contractuales por ellas contemplados. Incluso las penas que no sustituyen, sino que se acumulan a la indemnización de daños y perjuicios. - La posibilidad de estipular cláusulas penales con función punitiva está sujeta a los límites generales de la autonomía privada que establece el art. 1255 CC. - La carga de alegar y de probar que la cuantía de la pena aplicable, según lo pactado, resulta ser extraordinariamente más elevada que la del daño efectivamente causado al acreedor corresponderá al deudor incumplidor que pretenda la moderación judicial. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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