KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CLÁUSULAS ABUSIVAS El TJUE despeja dudas sobre las costas reembolsables, en concepto de honorarios de abogado, causadas en un procedimiento judicial. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 07/04/2020. Asunto C-385/2020 En este asunto se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de ciertos preceptos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el marco de un litigio entre dos particulares y una conocida entidad bancaria española, en relación con las costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado causadas en un procedimiento judicial, relativo a la declaración del carácter abusivo de la cláusula contractual sobre la devolución en divisa, a raíz de la celebración de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Los particulares presentaron una demanda con el objeto de que se declarara la nulidad parcial de ese contrato invocando el carácter abusivo de las cláusulas; posteriormente estimada por el órgano jurisdiccional remitente, que declaró nulas tales cláusulas, ordenó que se recalculara el saldo deudor - atendiendo al importe que los actores ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa-, y se condenó en costas a la entidad bancaria. Mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia se fijó la cuantía del proceso, respecto a las costas: 30.000 euros, a efectos del cálculo de los honorarios de abogado, conforme a los criterios orientadores del Colegio de Abogados de Barcelona, y en 18.000 euros, a efectos del cálculo de los honorarios de procurador, según el art. 394.3 LEC. Además, conforme a este artículo, la cantidad total de los honorarios de abogado que cabe imponer a la parte condenada en costas no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso. Los actores en el litigio principal interpusieron recurso de revisión contra dicho decreto, en cuyo marco el órgano jurisdiccional remitente plantea la remisión prejudicial, al albergar dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva 93/13. Resuelve la controversia el TJUE, declarando que los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido siguiente: I. No se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogadoque el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas. Lo anterior a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso. II. Tampoco se oponen a una normativa nacional, con arreglo a la cual la cuantía del proceso, que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor relativo a una cláusula contractual abusiva, cuyas pretensiones se hayan estimado en el contexto de un recurso debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa. Este dato no pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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