KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 21 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal GASTO DEDUCIBLE Un error contable no limita la deducibilidad del gasto, pero el gasto diferido contablemente se imputa al periodo de contabilización, salvo que determine una menor tributación. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 04/02/2022. Rec. 322/2019 El art. 19 TRLIS (aplicable en este caso) establece en sus apdos. 1 y 3: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. (…) 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”. En este caso, el obligado tributario cometió un error al no contabilizar ciertos gastos en el ejercicio 2007. En el 2009 cuando se dio cuenta del error, contabilizó los gastos y presentó declaración complementaria del IS del 2007 incluyendo el gasto omitido en la declaración original. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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