KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO-LEY 9/2022, de 26 de abril (BOE 27/04/2022), por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania. El Real Decreto-ley 9/2022 (o el RD-ley), con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 28 de abril de 2022, viene a complementar las medidas introducidas a través del RD-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y que afectan a diversos órdenes. En concreto, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la UE con motivo de la guerra en Ucrania -y más específicamente, las contenidas en el Reglamento (UE) 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania- el RD-ley 9/2022 incorpora dos importantes medidas:  En el ámbito hipotecario, para permitir dar publicidad registral y habilitar a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para que puedan hacer efectivas las prohibiciones de disponer previstas en el Reglamento (UE) 269/2014, sobre bienes que se encuentren inscritos a nombre de personas físicas o jurídicas interpuestas, haciéndolo constar en los Registros, mediante nota marginal. Para practicar tal nota marginal de prohibición de disponer, en caso de que la finca, el bien o el derecho esté inscrito a favor de persona distintade aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) 269/2014, y sus posibles modificaciones, deberá constar informe previoen el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas de personas sancionadas. Dicho informe será elaboradopor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que lo notificaráal registrador competente para practicar la nota marginal de la prohibición de disponer. Asimismo, cualquier órgano o autoridad que tuviera conocimiento de la existencia de indicios racionales de que el verdadero titular aparece en las listas de personas sancionadas, estará obligada a ponerlo en conocimiento del citado Órgano Centralizado. Para practicar la nota marginal no será necesario acreditar que se ha notificado con carácter previo a los titulares registrales, la notificaciónse realizará el mismo día, una vez practicada, para que puedan realizar las impugnaciones que estimen oportunas, y la vigenciade la nota marginal será la señalada para la correspondiente medida en la resolución o acuerdo en virtud de la cual se haya practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada. En todo caso, se cancelará cuando el nombre del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales. Mercantil Reales Decretos-leyes

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