KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) I. Aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía . Se ofrece esta posibilidad a los obligados al pago, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos : A) Respecto a las deudas: deben ser de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras; se deriven del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado; y su gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. B) Respecto a la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas: (i) deberá realizarse: durante los ejercicios 2021 y 2022; ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con el art. 45 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el art. 46.1 a) RGR; (ii) como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, se hayan provocado: periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor; (iii) podrá referirse: tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago; (iv) contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apdos. 2, 3.b) y c) y 5 del art. 46 RGR, además de determinada documentación adicional, entre la que se encuentra un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años. II. Por otro lado, en relación con la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas -creada por el RD-ley 5/2021-, por importe de 7.000 millones de euros, para que las comunidades autónomas (CCAA) y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia, el RD-ley 6/2021 habilita a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, (i) puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del RD-ley 5/2021 otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio; e (ii) igualmente, de manera excepcional, puedan otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) como consecuencia de circunstancias excepcionales . Reales Decretos-leyes

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