KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) • otro subtramo de 5.000 millones de euros, para la cobertura de las operaciones de financiación de empresas que no reúnan la condición de pyme. La Resolución prevé que todas las condiciones y términos del primer tramo -previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio de 2020, incluyendo sus Anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, así como las modificaciones por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el art. 16 del RD-ley 5/2021, se entenderán aplicables también a este sexto tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. Adicionalmente, se establecen una serie de condiciones -detalladas en el Anexo I -, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con el ICO.  ¿A cuánto asciende el importe máximo por deudor y el plazo máximo del aval? La Resolución prevé lo siguiente: • Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros , el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años . • Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 TFUE a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años . • Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros , el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de: - El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019. - El 25% de la facturación del cliente en el año 2019. - Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos 18 meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme. Resoluciones

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