KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) control principal” competencia para adoptar una decisión por la que se declare que el tratamiento de datos en cuestión no cumple las disposiciones del RGPD referido a la protección de los derechos de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales, siempre que se respeten los procedimientos de cooperación y coherencia establecidos por el RGPD, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. PROTECCIÓN DE DATOS Concepto de Derecho sui generis de los fabricantes de bases de datos. Delimitación de los conceptos de “extracción” y “reutilización”. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 03/06/2021. Asunto C-762/2019 En el marco de un litigio entre dos sociedades mercantiles de Letonia, dedicadas al tratamiento de las base de datos -en relación con la visualización facilitada por la segunda de las sociedades en la lista de resultados generada por su motor de búsqueda de un hipervínculo que reenvía al sitio de Internet de la primera y de las metaetiquetas insertadas por esta última en la programación de ese sitio-, se presenta petición decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 7. 2 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre la protección jurídica de las bases de datos. El TJUE resuelve la cuestión controvertida declarando que el art. 7, apdos. 1 y 2 de la citada Directiva 96/9/CE, debe interpretarse en el sentido de que un motor de búsqueda en Internet especializado en la búsqueda del contenido de las bases de datos, que copia o indexa la totalidad o una parte sustancial de una base de datos accesible libremente en Internet y, a continuación, permite a sus usuarios efectuar búsquedas en esa base de datos en su propio sitio de Internet según criterios pertinentes desde el punto de vista de su contenido, realiza una “extracción” y una “reutilización” de dicho contenido, en el sentido de esta disposición, que el fabricante de dicha base de datos puede prohibir en la medida en que tales actos ocasionen un perjuicio a su inversión en la obtención, verificación o presentación de dicho contenido, es decir, siempre que constituyan un riesgo para las posibilidades de amortización de esa inversión mediante la explotación normal de la base de datos en cuestión, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La Administración debe dar un plazo de 10 días para subsanar la omisión de firma en las solicitudes presentadas por vía electrónica. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 31/05/2021. Rec. 6119/2019 En este asunto la cuestión de interés casacional objetivo estriba en determinar si la posibilidad de subsanación de la omisión de la firma en las solicitudes a la Administración, prevista en el art. 71 de la Ley 30/1992 - aplicable al caso ratione temporis - y sustancialmente idéntico en este extremo al vigente art. 68 de la Ley 39/2015-, resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante sin previo requerimiento de subsanación. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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