KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 13 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal 3. Se introducen modificaciones derivadas de la experiencia adquirida por las autoridades competentes en materia de procedimientos amistosos desde la aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, tales como la posibilidad de rechazar por el obligado tributario el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de forma tácita, la posibilidad de formular requerimientos de subsanación y mejora cuando el procedimiento haya sido iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado o la actualización de penas y sanciones que impiden la tramitación del procedimiento. Por otra parte, este Real Decreto incorpora determinadas modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. REAL DECRETO 400/2021, de 8 de junio (BOE 09/06/2021) , por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este Real Decreto 400/2021 desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). En concreto: 1. Se presume que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo. Esta presunción de localización se puede desmontar si se puede concluir que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho. En particular, se podrán utilizar otros instrumentos de geolocalización que se enumeran en el artículo 1 de este Real Decreto. 2. Se desarrollan las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del impuesto, que consisten en lo siguiente: a. Llevar, conservar y poner a disposición de la Administración tributaria, por cada período de liquidación, un registro de operaciones sujetas al impuesto. b. Preparar una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleados para (i) analizar la sujeción al IDSD de los servicios digitales prestados; (ii) localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto; y (iii) calcular los ingresos de las operaciones sujetas, e (iv) identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos. c. Establecer, por sí mismos o a través de terceros, sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios. 3. Por último, este real decreto modifica también el Reglamento General de las actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria para dar cobertura a las actuaciones censales en relación con este impuesto. Reales Decretos

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