KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020
© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 63 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - En el mismo sentido, aunque el art. 7.8.º LIVA diferencia a efectos de la sujeción de la actividad del sector público al Impuesto, entre Administraciones Públicas y entes, organismos y entidades del sector público, debe entenderse que todas ellas están englobadas en el término entidades de Derecho Público, de conformidad con la Directiva armonizada. En consecuencia, dentro del concepto entidades de Derecho Público, a efectos de la posible aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a que se refiere el art. 8 del RD-Ley 15/2020, se incluyen, entre otras, las Administraciones Públicas territoriales como el Ayuntamiento . Comercialización transfronteriza de IIC mediante cuentas globales. Consulta Vinculante a la DGT V0230-20 de 04/02/2020 Este caso es planteado por una asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, en la que algunas de las IIC asociadas utilizan el sistema de registro de los partícipes o accionistas en cuentas globales a nombre del intermediario para la comercialización transfronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva españolas. En relación con las cuestiones planteadas por la citada asociación, la DGT considera: 1. Acreditación de la residencia de los inversores por parte del comercializador extranjero : La disp. adic. primera del Reglamento del IRNR establece un régimen específico que implica que las entidades comercializadoras extranjeras deben cumplir unas obligaciones de certificación ante las sociedades gestoras o sociedades de inversión, y de suministro de información a la Administración tributaria, en lo que se refiere a la identificación de sus clientes, inversores no residentes en las IIC españolas, y que conlleva la determinación de la residencia fiscal de los mismos a los efectos de aplicar límites a la imposición o exenciones internas o convenidas. En el caso de que la comercializadora resida en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se distingue entre los perceptores de beneficios que son residentes en el mismo país que la comercializadora y el resto de perceptores. Así, para los perceptores residentes en el mismo país que la comercializadora bastará con un certificado emitido por la comercializadora indicando, entre otros aspectos, el número de perceptores residentes, además del certificado de residencia fiscal propio de la comercializadora. Fuera del caso de perceptores residentes en el mismo país que la comercializadora, cualquier beneficio fiscal deberá justificarse con el correspondiente certificado de residencia fiscal, que deberá conservarse y estar a disposición de la Administración tributaria. 2. Adquisición sobrevenida de la residencia en España de inversores no residentes en el momento de la adquisición de las acciones o participaciones: En este caso, su posición inversora deberá dejar de incluirse en la cuenta global bajo el nombre de la entidad comercializadora y pasar a figurar directamente en los registros en España de la IIC. La transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en IIC determina la obtención de ganancias o pérdidas patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro del inversor. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
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