KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 62 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Los plazos de reinversión en vivienda habitual se han suspendido durante el período de estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V1115-20 de 28/04/2020 (en el mismo sentido V1117-20 y V118-20) Al contribuyente le va a vencer, durante el estado de alarma, el plazo para la reinversión de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, consistente en la reinversión en una nueva vivienda en el plazo de dos años desde la venta de la antigua. En relación con la posibilidad de que la declaración del estado de alarma afecte a dicho plazo, la DGT concluye lo siguiente: a. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos hasta el 30 de abril de 2020. b. El posterior Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, amplió esa suspensión hasta el 30 de mayo de 2020. Conforme a lo anterior, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se debe entender que el cómputo de dicho plazo está paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. El tipo cero del IVA resulta aplicable a las entregas de productos sanitarios a todas las Administraciones Públicas y entes, organismos y entidades del sector público. Consulta vinculante a la DGT V1456-20, de 18/05/2020 En este caso, un ayuntamiento va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y desea conocer si a dichas entregas les resultaría de aplicación el tipo cero del IVA previsto en el art. 8 del RD-Ley 15/2020, al ser el destinatario de las mismas una Administración Pública. El art. 8 del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del art. 20 LIVA. En relación con los destinatarios del referido tipo del 0 por ciento y su posible aplicación a los destinatarios que sean entidades de Derecho Público, debe señalarse lo siguiente: - La LIVA en el ámbito de las exenciones aplicable a determinadas actividades realizadas por las entidades públicas con sentido amplio, utiliza la expresión de entidades de Derecho Público -exención sanitaria, deportiva, cultural de carácter social-, que debe entenderse aplicable a las Administraciones territoriales y cualquier otra entidad integrada o dependiente de las mismas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=