KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) inexcusablemente una comparación , en exposición propia e independiente, un plus respecto del “interés general”. 2. El proyecto deberá cumplir lo previsto en el art. 4 DMA y la normativa nacional, en cuanto a la explicación y justificación del interés público superior que permite la alteración de las masas de agua superficiales afectadas por la construcción del embalse . Si una norma, europea (DMA) e interna (RD 907/2007) imponen una exigencia que además es importante -justifica una excepción a una regla general, y no la contemplan en absoluto las Resoluciones administrativas, que no son de trámite-, su ausencia determina la anulación de dichas resoluciones. 3. Por último, las actuaciones procedimentales en relación al proyecto de la obra del embalse, no han finalizado, y no ha habido impugnación de Plan Hidrológico alguno, por lo que efectivamente, los motivos de las modificaciones/alteraciones de las masas de agua deben consignarse y explicarse específicamente en el Plan Hidrológico de Cuenca, y revisarse los objetivos cada 6 años. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN impugnada, confirmándola y, por ende, la nulidad de las resoluciones referidas al proyecto del embalse, por ser conforme a Derecho. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS El TS considera que los intereses derivados de las medidas de reequilibrio económico no deben ser considerados como activo en el balance. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 18/02/2020. Rec. 4353/2017 En este asunto se analiza si es conforme a Derecho la censura previa de cuentas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales, y ello, ante la cuestión de interés casacional planteada, consistente en la determinación de si los intereses derivados de las medidas de reequilibrio económico del Real Decreto 907/2011 deben ser considerados como activo en el balance, o no. El TS argumenta que la censura previa de cuentas es un acto no vinculante de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, que obliga a las sociedades concesionarias a aportar dicha censura en unión de "sus cuentas" a la junta general, que también pueden haber sido objeto de examen por un censor jurado de cuentas. Se está ante una "fiscalización" en que la censura previa a la Junta General no es vinculante en orden a modificar los criterios de contabilidad seguidos por la empresa. El TS casa y declara nula y sin valor la STSJ Madrid impugnada y, reiterando su doctrina jurisprudencial , responde a la cuestión planteada señalando que los intereses derivados de las medidas de reequilibrio económico no deben ser considerados como activo en el balance . El saldo de compensación y derechos de cobro derivado del RD 907/2011 no pueden ser calificado como activo financiero, sino que debe ser calificado como inmovilizado intangible, manteniéndose el contenido de lo consignado en la censura previa. Tribunal Supremo

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