KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 57 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) URBANISMO Los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística, presentados por iniciativa particular, no pueden entenderse aprobados por silencio administrativo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 5700/2018 La cuestión de interés casacional se centra en si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia acerca del carácter del silencio administrativo en la aprobación de los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a los instrumentos de gestión urbanística, como en este caso. El TS determina que, si es una Administración pública competente para instruir y elaborar un instrumento de ordenación urbanística quien lo presenta para su aprobación ante la Administración que ha de aprobarlo definitivamente, el planeamiento se entiende aprobado por silencio positivo en el plazo que, al efecto, señale la legislación urbanística. Por consiguiente, afirma que cuando es una Administración la que inicia de oficio la tramitación o elaboración de cualquier instrumento de ordenación y a otra le corresponde aprobarlo definitivamente, la regla es el silencio positivo. Sin embargo, no pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística, presentados por iniciativa particular. Por otro lado, señala el Alto Tribunal que, por ello, la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es obligatoriamente extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística. AGUAS Estudio del “interés general” de un proyecto de obra hidráulica y del “interés público superior” exigido por la Directiva marco del agua, para entender justificada una alteración en el estado de las aguas superficiales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 5727/2017 En este asunto, las cuestiones que se plantean giran en torno a si es conforme a Derecho, o no, la anulación de dos resoluciones relativas a un embalse de agua en Galicia: (i) la aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse; y (ii) sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, por infracción de la Directiva Marco Europea del Agua 2000/60/CE (DMA). Resuelve el Alto Tribunal realizando las siguientes consideraciones: 1. Aun teniendo ciertas similitudes el “interés general” de un proyecto de obra hidráulica y el “interés público superior” exigido por el art. 4.7 DMA para entender justificada una alteración en el estado de las aguas superficiales, no puede concluirse que sean equivalentes o puedan equipararse. El “interés público superior” exige Tribunal Supremo

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