KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 56 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Carácter reglado de la autorización previa del órgano de contratación, que debe limitarse a verificar que la hipoteca garantiza deudas relacionadas con la concesión, constatando que es un medio para financiarla. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 25/05/2020. Rec. 3263/2018 A raíz de la celebración de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento, el Ayuntamiento de Murcia - Administración contratante-, autorizó la constitución de una hipoteca sobre la concesión, a fin de solicitar un préstamo a una entidad bancaria en relación con las plazas de uso horario del contrato. La empresa adjudicataria solicitó al Ayuntamiento, sin éxito, autorización para sustituir la hipoteca por otra con idéntico objeto con una entidad financiera diferente, por una cuantía inferior (deduciendo las cantidades ya amortizadas) y tras una renegociación de las condiciones de dicha hipoteca en relación con la hipoteca original, con cancelación de esta última. Aunque el Juzgado anuló tal denegación, sin embargo, el TSJ de Murcia revocó tal decisión. La cuestión controvertida consiste en determinar si la autorización prevista en el art. 255.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (actual art. 273.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), tiene naturaleza reglada o discrecional, para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa "previa autorización". Afirma el TS que el silencio de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora inicial del contrato de concesión de obras públicas, a la vista de su configuración debe entenderse que la autorización tiene carácter reglado debiéndose limitar la administración a comprobar si se da o no la necesaria relación de la obligación asegurada mediante la hipoteca con la concesión a la que se encuentra afecta. Es indudable que la obligación originaria no está alterada por la pretensión de novación de un préstamo con garantía hipotecaria mediante un alargamiento del plazo de devolución del préstamo, esto es, una refinanciación en que se modifican las condiciones de amortización del préstamo mediante su prolongación en el tiempo. No se produce obligación nueva alguna. El Alto Tribunal revoca, por no ser ajustada a Derecho, la Sentencia del TSJ y, por ende, estima el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado en instancia y reconociendo el derecho de la sociedad recurrente (i) a la situación jurídica individualizada y (ii) a la sustitución del préstamo con garantía hipotecaria referente al contrato controvertido, y fija como doctrina que la autorización del art. 255.1 del RD Leg. 2/2000, añadido por la Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (actual 273.1 de la Ley 9/2017), tiene naturaleza reglada para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa previa autorización también en la novación. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=