KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PRORRATA Determinación del importe que ha de ser incluido en el denominador de la fracción para establecer el porcentaje de la prorrata del IVA, a efectos de computar las operaciones de derivados financieros como SWAP/IRS. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 4166/2017 En este asunto en el que se impugna una sentencia de la AN, se interponen recursos de casación tanto por el Abogado del Estado como por una entidad financiera en el siguiente sentido: (i) Por la Abogacía del Estado , planteando la cuestión de si la intervención del personal directivo de una Caja de Ahorros - Presidente y Directores Generales- en los órganos de administración de sociedades participadas por la propia entidad son servicios sujetos al IVA. El TS fija doctrina jurisprudencial declarando que, sin perjuicio de que esta es una posibilidad que puede apreciarse, ello requiere la debida acreditación, que no se puede basar exclusivamente en lo previsto en el art. 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA), por cuanto se trata de una norma reguladora de incompatibilidades y obligaciones del régimen de dedicación de estos directivos, y de ella no se deduce, sin consideración a los elementos fácticos considerados en el caso concreto, y menos aún en contra de la declaración expresa de hechos probados de la sentencia, la calificación de prestación de servicios que, a efectos del IVA, sostiene la Abogacía del Estado. (i) Por la entidad financiera, planteando la cuestión de la determinación el importe que ha de ser incluido en el denominador de la fracción para establecer el porcentaje de la prorrata, en particular a efectos de computar las operaciones de derivados financieros como SWAP/IRS. La entidad había incluido en el denominador de la prorrata diversas partidas negativas relativas a estos derivados, compensando las partidas positivas y negativas de los mismos, mientras que la Inspección consideró que el importe a integrar en el denominador de la prorrata es el de las contraprestaciones positivas efectivamente obtenidas en tales operaciones y no su efecto neto o conjunto (diferencia entre los resultados positivos y negativos de la liquidación de las mismas). El TS fija doctrina jurisprudencial declarando que las prestaciones realizadas por una entidad financiera, en virtud de contratos de permuta financiera (SWAP/IRS), constituyen -a efectos del IVA- prestaciones de servicios realizadas a título oneroso que, cuando tengan un resultado generador de plusvalía para la entidad financiera (diferencia positiva) deben ser incluidas en el denominador de la prorrata del art. 104 LIVA, y cuando generan minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo Las prestaciones realizadas por una entidad financiera, en virtud de contratos de permuta financiera, constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso que, a efectos del IVA, se incluirán (i) en el denominador de la prorrata si generan plusvalía, y (ii) en la prorrata a valor cero, si generan minusvalía.

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