KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal OPERACIONES VINCULADAS Inaplicación de la exención total de responsabilidad contenida en el art. 16.10.4º TRLIS a los sujetos no obligados a documentar las operaciones vinculadas. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 6187/2017 En este caso, la cuestión controvertida -ya resuelta en la STS de 15/10/2018 (Rec. 4561/2017) - consiste en determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración Tributaria respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, permiten sancionar al obligado tributario conforme al art. 191 LGT. Señala el TS que la resolución judicial recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que no existe una situación de atipicidad de la conducta del recurrente, dado que (i) no procede aplicar el art. 16.10 TRLIS, porque el recurrente no estaba sujeto a la obligación de documentación prevista en el art. 16.2 TRLIS por no haber sido desarrollada reglamentariamente esta obligación conforme dispone la DA 7.ª de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para prevención del fraude fiscal, obligación desarrollada por el Real Decreto 1793/2008, y que (ii) en defecto de la aplicación del régimen sancionador especial establecido en el art. 16.10 TRLIS, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT y, en particular, en este caso, el art. 191 LGT , siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto. Asimismo, el TS aclara que la exclusión de responsabilidad prevista en el art. 16.10.4.º TRLIS conforme al cual la conducta del obligado tributario no será sancionable ni conforme al régimen sancionador específico contenido en el art. 16.10.1.º y 2.º TRLIS, ni de conformidad con el régimen sancionador de la LGT, solo es aplicable cuando concurran tres circunstancias: a. Que no se haya incumplido por parte del obligado tributario la obligación formal de llevanza de la documentación de precios de transferencia. b. Que el valor de la operación declarado en el impuesto coincida con el que se ha hecho constar en dicha documentación. c. Que ese valor haya sido corregido por la Administración Tributaria. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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