KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) edición del Programa denominada MOVES II, que modifica ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y contribuir mejor a los objetivos de descarbonización del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, PNIEC 2021-2030. Las principales modificaciones respecto a la primera edición , además del incremento en la dotación presupuestaria (la duplica), consisten en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los ayuntamientos en su adaptación a las necesidades de movilidad tras la pandemia, incluir el achatarramiento de un vehículo de más de siete años como opcional (en el Programa MOVES anterior era obligatorio para acceder a la ayuda), incrementar el precio límite de un vehículo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto máximo que se puede dedicar a vehículos pesados de gas, y dar mayor flexibilidad a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gestión, así como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para gastos de gestión del programa. Junto a ello, esta edición también tiene en cuenta medidas que permitan afrontar los retos que la nueva situación post COVID-19 plantea a nivel de movilidad en los núcleos urbanos , principalmente en los desplazamientos al centro de trabajo o estudios, cumpliendo además los objetivos de sostenibilidad, los criterios de eficiencia energética, el impulso del uso de energías alternativas y la hoja de ruta hacia la descarbonización. Este real decreto tiene por objeto establecer normas especiales en todo el territorio nacional, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega a las mismas, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V del Real Decreto 569/2020. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones contempladas en el anexo I del Real Decreto 569/2020. En concreto, son subvencionables las siguientes actuaciones: 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas (pila de hidrógeno, eléctricos puros, híbridos enchufables o GLP/Autogás o bifuel). Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (duración mínima 2 años) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria de este Programa MOVES II. Para los casos de vehículos de categoría M1 y N1, en los que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite (opcionalmente) la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se establece una ayuda incrementada. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. En el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. Reales Decretos

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