KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) ¿Cómo es la compatibilidad con las rentas básicas de inserción de las CC.AA .? El IMV forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva. Se prevé en este RD-ley 20/2020 que, en razón de la especificidad que supone la existencia de Haciendas Forales, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios que se atribuyen al INSS en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, con relación al IMV, en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. Respecto al resto de CC.AA . y de las entidades locales, se dibuja un régimen de gobernanza compartida, basado por un lado en la progresiva reorganización del conjunto de ayudas y prestaciones no contributivas actualmente existente, y por otro en una gestión compartida mediante convenios que han de ir estableciéndose. Importante apuntar que el IMV es una ‘prestación suelo’, compatible con otras prestaciones que las CC.AA . puedan conceder en ejercicio de sus facultades autonómicas, lo cual no supone ningún detrimento de sus competencias y les permitirá seguir modulando su acción protectora. Régimen sancionador específico El RD-ley 20/2020 prevé un régimen sancionador específico por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, referidas al IMV, como por ejemplo: no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación; o no comunicar (i) con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a 90 días al año; o (ii) cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería. Se establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión , serán responsables de las infracciones tipificadas en el RD-ley 20/2020, y quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Asimismo, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario del IMV a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe. REGLAMENTO (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (DOUE 22/06/2020) , relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Texto pertinente a efectos del EEE). Reales Decretos-leyes Banca, Seguros y Mercado de Valores Reglamentos de la UE

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