KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) El patrimonio societario son participaciones sociales, y se valorará, -para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia-, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes. En el Anexo II del RD-ley 20/2020 se prevé la escala de cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia. Un adulto individual tiene como referencia para solicitar el IMV este año un importe máximo de patrimonio de 16.614 euros . Este importe se multiplica en función de los integrantes en una unidad de convivencia. ¿A cuánto asciende la cuantía de la prestación? La cuantía mensual de la prestación de IMV que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la ‘renta garantizada’ y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior . Es por tanto una renta diferencial. A estos efectos, la renta garantizada, en el caso de una persona individual , ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado, dividido por doce. Mientras que en el caso de una unidad de convivencia dicha cuantía mensual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. En el caso de familia monoparental , se incrementará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía anterior. ¿Puede compatibilizarse esta prestación con un empleo o actividad económica? Sí, con el fin de que la percepción del IMV no desincentive la participación en el mercado laboral, expresamente se prevé que la percepción del IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan, y gracias a ello estos ingresos no hagan que se supere el umbral de rentas mínimo que permite percibir el IMV. ¿Hasta cuándo se puede tener derecho a este IMV? El derecho a percibir la prestación económica del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el RD-ley 20/2020. ¿Existe alguna especialidad por razón del COVID-19? Sí, la disposición transitoria primera determina la prestación transitoria del IMV durante 2020 , para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del IMV. Esta prestación transitoria será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, esto es no se podrá cobrar el ingreso mínimo vital si existe el mismo causante o beneficiario. Sin embargo, cabe la posibilidad de opción por una de ellas. A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del IMV. Reales Decretos-leyes

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