KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) - Con carácter general, las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto. - Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o normativa foral correspondiente vigente en cada período. - Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del IRPF, o normativa foral correspondiente. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa. - Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. Se exceptuarán del cómputo de rentas una serie de conceptos, tales como, los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El nivel máximo de ingresos aplicable para solicitar el IMV en 2020 es de 5.528 euros anuales (con referencia 2019). Esta magnitud se incrementa según el tipo de la unidad de convivencia (Anexo I del del RD-ley 20/2020). El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio de devengo fiscal del IRPF. No obstante lo anterior, se ha previsto un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19 , en cuanto se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior, al objeto de poder tener en cuenta las situaciones extraordinarias de vulnerabilidad generadas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando el COVID-19, en personas que no perciben prestaciones o subsidios de desempleo. Niveles de patrimonio Para poder acceder al IMV no se podrán superar -en el año anterior para todos los solicitantes, y también los que lo hagan por pérdidas en 2020-, ciertos umbrales de patrimonio. Para calcularlo, se considera “patrimonio” la suma de los activos no societarios ( sin incluir la vivienda habitual ) y el patrimonio societario neto. Los activos no societarios son los siguientes conceptos: (i) los inmuebles, excluida la vivienda habitual; (ii) las cuentas bancarias y depósitos; (iii) los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; y (iv) las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Su valoración es a foto fija a 31 de diciembre de cada año, y los inmuebles tomarán en consideración los valores catastrales. Reales Decretos-leyes

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