KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) 2. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, se prevén unas excepciones tasadas a este requisito relacionadas con los menores o mujeres víctimas de la violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. 3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica . A este respecto, la percepción del IMV es compatible con la obtención de rentas del trabajo o de actividad económica, en los términos que deben desarrollarse reglamentariamente. 4. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho . Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. 5. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo , salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 6. Las personas beneficiarias individuales no podrán ser administradores de derecho de sociedades mercantiles . En caso de unidades de convivencia, esta circunstancia no podrá recaer en ninguno de sus componentes. En concreto, el RD-ley 20/2020 considera que no podrán ser beneficiarias del IMV las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. ¿Cuándo se considera que se produce situación de vulnerabilidad económica? El hecho de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica es un aspecto muy importante puesto que configura el derecho, o no, a la prestación. Su apreciación se realiza al nivel de la unidad de convivencia en su conjunto, cuando sea el caso, computándose los recursos de todos sus miembros. A estos efectos, se considera que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, sea al menos 10 euros inferior al nivel de la ‘renta garantizada’ por el IMV, requiriéndose, además, que su patrimonio sea inferior a determinados límites. Al tener el IMV unas referencias económicas tan concretas, tanto para el acceso al IMV como para su mantenimiento, existirá una conexión informativa del INSS con las Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Haciendas Forales. Niveles de ingresos Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud, atendiendo a las siguientes reglas: Reales Decretos-leyes

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