KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal REAL DECRETO-LEY 20/2020, de 29 de mayo (BOE 01/06/2020) , por el que se establece el ingreso mínimo vital. Este RD-ley 20/2020 tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (IMV). Se trata de una novedosa prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. El IMV persigue garantizar un nivel mínimo de renta en la población española, con carácter estructural y no coyuntural. El IMV es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior, y la renta garantizada determinada por este RD-ley 20/2020 para cada supuesto. Se configura como un derecho subjetivo e intransferible (e inembargable) con el fin de garantizar un nivel mínimo de renta a quienes en un momento determinado se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, que se recibirá indefinidamente mientras persista esta situación según los términos previstos en este RD-ley 20/2020. Podrán ser personas beneficiarias del IMV (i) las personas que vivan solas o (ii) los integrantes de una unidad de convivencia . El RD-ley 20/2020 define a los titulares del IMV como aquellas personas con plena capacidad de obrar que soliciten y perciban dicho ingreso, bien en nombre propio o bien en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso los titulares asumirán la representación de la unidad de convivencia. En suma, es una prestación económica que puede recibirse a título individual o bien para una unidad de convivencia, variando el importe de la misma en función de los beneficiarios finales.  ¿Qué es la unidad de convivencia? Se trata de un nuevo concepto recogido por este RD-ley 20/2020, que considera como tal, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que se conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Junto a ello, se regulan unos supuestos excepcionales para el caso de violencia de género, personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, o bien personas que convivan por circunstancias de necesidad sin tener los vínculos de afectividad anteriormente mencionados. En el caso de personas que convivan en un mismo domicilio, sin tener vínculo entre sí, deberán haber vivido de forma independiente durante, al menos, 3 años antes de la solicitud del IMV.  ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a esta prestación? Todas las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar integradas en una unidad de convivencia, o en caso contrario, tener una edad mínima de 23 años, y ser menores de 65 años. Adicionalmente, estos beneficiarios ajenos a una unidad de convivencia deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV (requiriéndose alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses), y no podrán estar casados o integrados en una pareja de hecho, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. Laboral y Seguridad Social Reales Decretos-leyes

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