KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (Cont.) ORDEN HAC/565/2020, de 12 de junio (BOE 26/06/2020) , por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Las principales novedades que introduce esta Orden HAC/565/2020 son las siguientes: (i) para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se facilitarán datos fiscales (como ya ocurre por ejemplo en la declaración del IRPF), con carácter informativo; (ii) por la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web, y la asistencia vía datos fiscales, se ha modificado el modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, hasta llegar a la determinación de ajustes en base imponible, siendo en este sentido el cambio más importante una modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, que para esta campaña tendrá carácter voluntario; y (iii) se habilitan las claves necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación del IS afectada por el retraso en las fechas para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019: “Declaración correspondiente al art.124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020” . En cuanto a la forma de presentación de la declaración, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica a través de internet [art. 2 a) de la Orden HAP/2194/2013], en la sede electrónica de la AEAT, los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo. Plazo de presentación: Respecto al plazo de presentación de la declaración, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural este será hasta el 27 de julio de 2020 (si se opta por la domiciliación, el plazo vencerá el 22 de julio de 2020), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. Además, en caso de tener que presentar la “segunda autoliquidación” del impuesto en los términos anteriormente expuestos, esto es, si la autoliquidación del impuesto que corresponda conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas (después del 27 de julio de 2020) difiere de la “primera autoliquidación”, su plazo de presentación será hasta el 30 de noviembre de 2020. ORDEN HAC/566/2020, de 12 de junio (BOE 26/06/2020) , por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. La obligación de suministro electrónico de los asientos contables por los establecimientos afectados por la normativa de los II.EE . resulta exigible con Órdenes Ministeriales

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=