KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (Cont.) culpa a la jurisdicción penal) exige el reconocimiento completo y simultáneo ingreso íntegro de la deuda tributaria (incluidos los intereses y recargos procedentes), de manera previa a la notificación del inicio de actuaciones administrativas de comprobación o, a falta de estas, de manera previa a la interposición de querella o denuncia. La citada Ley 34/2015 también habilitó -mediante su disp. final décima- la futura aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria del art. 252 LGT, lo que tiene lugar a través de esta Orden ministerial la cual aprueba los siguientes modelos: - el modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el art. 252 LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, y - el modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación de autoliquidación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento. Por tanto, esta orden ministerial resulta de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los de declaración-liquidación, al régimen general, consistente en la presentación de la declaración y el pago en período voluntario de la deuda tributaria posteriormente liquidada. Podrán presentar los referidos modelos los obligados tributarios que, con objeto de tener la eximente penal, quieran proceder al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada según lo dispuesto en el art. 305.2 del Código Penal: (i) si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural; (ii) si la defraudación se lleva a cabo en el seno de una organización criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los ciento veinte mil euros; (iii) en los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet y, para ambos, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a través de la Sede electrónica de la AEAT, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo. Órdenes Ministeriales

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=