KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas. Medidas de apoyo a los autónomos En el título II de este RD-ley 24/2020 se establece una serie de medidas para la protección de los trabajadores autónomos, continuación de las aprobadas en el RD-ley 8/2020 (prestación extraordinaria por cese de actividad aplicable hasta el mes de junio de 2020), que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir el trabajador autónomo. Las principales medidas son las siguientes: - Exención en la cotización Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma (julio, agosto y septiembre), para aquellos autónomos que estuvieran percibiendo a 30 de junio de 2020 la prestación por cese de actividad recogida en el art. 17 del RD-ley 8/2020. Así, a partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuviera de alta en estos regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el RD-ley 8/2020, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías : a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio; b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto; y c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre es incompatible con la prestación por cese de actividad, pero se mantendrá incluso durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar. - Prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia Con la finalidad de garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad, una vez agotado a 30 de junio el período de prestación por cese de actividad extraordinario por situación de COVID- 19, se prevé la posibilidad de percibir la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, adaptada a ciertas particularidades por la situación actual lo que permite compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia. El acceso a esta prestación, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, exigirá acreditar, entre otros requisitos, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019 , así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación en cada mensualidad se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se prevé una escala en función de los meses de cotización. A partir Reales Decretos-leyes

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