KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) - En los supuestos que todos los trabajadores de la empresa continúen suspendidos (el nuevo ERTE de transición que anteriormente se preveía como un ERTE por fuerza mayor total), las exenciones en la cotización a la Seguridad Social en ningún caso alcanzan el 100%, y pasan a ser las siguientes: - Junto a lo anterior, también se regula la posibilidad de que se produzca un hipotético rebrote que provocase la solicitud de un nuevo ERTE. Para estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de 50 o más empleados. La exoneración se aplica por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa. Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deben comunicar a la TGSS esta renuncia expresa. Recordemos que estas exenciones no tienen efectos para los trabajadores, considerándose el período al que se apliquen como efectivamente cotizados a todos los efectos. Otras medidas de protección relacionadas con los ERTE - Mantenimiento de la salvaguarda del empleo En los mismos términos que se reguló en el anterior RD-ley 18/2020, se sigue manteniendo la obligación para las empresas que se acojan a las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas en caso de ERTE, del compromiso del mantenimiento del empleo , en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Sin embargo, como novedad relevante se prevé que para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, como sería el caso de los ERTE por causas ETOP, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde dicha fecha, en lugar de cuando se produzca la primera reincorporación de un trabajador afectado a su empleo como ocurría anteriormente, con lo cual el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo se acorta. Reales Decretos-leyes

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