KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 76 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) desarrollo reglamentario, la DGT considera que el contribuyente debería recabar de los consumidores finales beneficiarios de la reducción la información necesaria que justifique la correcta aplicación del citado beneficio fiscal, como podría ser una declaración suscrita en virtud de la cual éstos manifiesten que el destino de la electricidad suministrada es el transporte por ferrocarril. Respecto a la regularización de las cuotas del Impuesto indebidamente repercutidas sin la aplicación del beneficio fiscal, la DGT se remite al literal del art.145.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. El certificado de exoneración de retenciones a los arrendadores produce efectos desde el momento que se entrega al arrendatario. Consulta Vinculante a la DGT V1374-21, de 13/05/2021 Una entidad es arrendataria de un local comercial y el propietario de dicho local comercial le ha presentado un certificado sobre exoneración de retenciones emitido por la Agencia Tributaria con fecha mayo de 2018. La entidad arrendataria plantea a la DGT si el certificado tiene efectos desde el 1 de enero de 2018 o desde que lo recibe el arrendador. La DGT sitúa la validez en el momento de la entrega al arrendatario o subarrendatario de dicha certificación por lo que, hasta que no se produzca la entrega se considera que se ha de producir la correspondiente retención no teniendo, por lo tanto, la consideración de ingreso indebido el ingreso realizado en el Tesoro de las retenciones previamente practicadas ni debiendo proceder a la devolución del mismo, pues la obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Imputación temporal de una deducción por donativos efectuada, mediante transferencia bancaria en 2020 y cobrada en 2021. Consulta Vinculante a la DGT V1234-21, de 05/05/2021 Un contribuyente realizo una donación a una fundación mediante transferencia bancaria el 31/12/2020. Como el cobro de la misma se hizo efectivo el 4 de enero de 2021 se plantea si es posible aplicar la deducción por donativos en la declaración del IRPF de 2020. A efectos de practicar la deducción, deberá atenderse a la fecha en que efectivamente se realiza el donativo, con independencia de cuando se haya formulado la orden de transferencia relativa al mismo. En consecuencia, la deducción podrá practicarse en el periodo impositivo 2021, que es el periodo en que se recibe el donativo por parte de la entidad beneficiaria. Posibilidad de aplicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual. Consulta Vinculante a la DGT V1237-21, de 05/05/2021 A partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual con un régimen transitorio que permitía, si se cumplían determinados requisitos, seguir aplicando la deducción si la vivienda habitual se había adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013. Impuestos Especiales (IIEE) Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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