KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 64 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) que sería lo que permite acceder al beneficio fiscal, sino que solo se ha permitido a las cesionarias participar del mismo mediante su conexión al sistema propio de la entidad cedente. Además de la regularización sobre el incentivo de “patent box” se llevó a cabo la regularización de otras dos cuestiones por la Inspección, que el TEAC ha confirmado en su resolución: - Considera en el caso analizado que la retribución de los administradores no era deducible, al no estar fijada, con certeza, en los estatutos en el sentido exigido por la jurisprudencia del TS. Sobre esa base practica en consecuencia un ajuste positivo en el IS del ejercicio comprobado por la Inspección. - Niega la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de existencias al considerar que el método empleado en ese caso basado en una estimación de la obsolescencia de los elementos no justifica que el valor de mercado al cierre del ejercicio sea inferior a su coste de adquisición. Deducción por familia numerosa: el obligado tributario puede justificar la concurrencia de las condiciones exigidas por cualquier otro medio distinto del título oficial de familia numerosa. Resolución del TEAC de 24/06/2021. Rec. 816/2021 De acuerdo con el art. 81 LIRPF la deducción por familia numerosa podrá practicarla el contribuyente que reuniendo los restantes requisitos que en dicho artículo se señalan "forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas" (LPFN)” . El TEAR de Cataluña, la DGT y el Director del Departamento de Gestión de la AEAT, defienden que para aplicar este beneficio fiscal la condición de familia numerosa ha de acreditarse con el título oficial de familia numerosa, surtiendo efectos la deducción desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del citado título. Sin embargo el TEAC entiende que para poder practicar la deducción, el contribuyente deberá formar parte de una familia numerosa tal como es definida en los arts. 2 y 3 LPFN. La condición de familia numerosa se obtiene, a efectos de la deducción, por el mero hecho de estar incluido el contribuyente en alguno de los supuestos contemplados en la LPFN, con independencia del medio o los medios de prueba que se empleen para acreditarlo. En definitiva, pues, el art. 81 bis LIRPF exige, para poder aplicar la deducción, que el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como es concebida en la LPFN, pero no que haya de existir un reconocimiento administrativo previo de la condición de familia numerosa. Este argumento se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 27 de abril. En consecuencia, a efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reúne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el título oficial de familia numerosa constituye un medio de prueba de esa realidad porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=