KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ATAD); (ii) introducir cambios en la regulación dirigidos fundamentalmente a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. La Ley que podría considerarse una “ley ómnibus” por su extenso contenido, consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales e incorpora importantes novedades, principalmente en el ámbito tributario, modificando tanto normas propiamente tributarias como otras que no siendo de esta índole inciden en determinados aspectos tributarios. Entre otras medidas destacan las siguientes:  Con incidencia en el IS, se endurece el régimen fiscal de las SICAV fijando requisitos de inversión mínima que confieren el derecho a aplicar el tipo del 1% que pueden ser comprobados por la Administración Tributaria sin el concurso de la CNMV (acceda aquí a nuestro tax alert) y se impone a las SOCIMIS un gravamen especial del 15% a sus beneficios no distribuidos. • En el IRNR y también en el IS se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional y la imposición de salida o “Exit Tax” (con el fin de cumplir las previsiones de la Directiva ATAD). • En el IRPF: (i) con efectos desde el 1 de enero de 2022 se homogeniza el tratamiento fiscal de los fondos y sociedades de inversión cotizadas (ETF por sus siglas en inglés) excluyendo la posibilidad de aplicar el régimen de traspasos con independencia del mercado, nacional o extranjero donde se negocien y se introduce un régimen transitorio; (ii) se aclara que no se puede aplicar la reducción por rendimientos del capital inmobiliario sobre los rendimientos resultantes de un procedimiento de comprobación; y (iii) se modifica la regulación de los pactos sucesorios (con incidencia también en el ISD). • Por otra parte, se modifica la base imponible en el ámbito de la llamada imposición patrimonial (ITP y AJD, ISD e IP) que ahora se conceptúa como el valor de mercado del bien o derecho que se transmite o adquiere, y en el caso de bienes inmuebles se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. En el IP la nueva Ley contempla otras medidas adicionales a la modificación de la valoración de los bienes inmuebles: (i) se modifica la valoración de los seguros cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate; (ii) se establece una nueva regla de valoración para el supuesto de que se perciban rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida; (iii) se equipara el tratamiento fiscal de residentes y no residentes a efectos de poder aplicar normativa autonómica. • Además, se introducen cambios considerables en la LGT: (i) se prohíben futuras amnistías fiscales; (ii) se introduce una nueva regulación de los recargos por extemporaneidad; (iii) también una nueva obligación para los productores, comercializadores, y usuarios y sistemas de programas electrónicos e informáticos con la finalidad de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que se acompaña de su correspondiente régimen de infracciones y sanciones; (iv) se introducen cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. Leyes

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