KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal PAGOS FRACCIONADOS El TC declara inconstitucional la regulación del pago fraccionado mínimo del IS establecido en 2016. Sentencia del TC, Pleno, de 01/07/2020. Cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019 En esta sentencia el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional declarando por unanimidad la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecida por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, al afectar mediante este instrumento normativo a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE). El artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, incorporó la disposición adicional 14ª en la Ley 27/2014 (LIS), al objeto de regular un nuevo régimen de pagos fraccionados para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (esto es, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, fuera al menos 10 millones de euros) que incorporaba como gran novedad, adicional al incremento del tipo aplicable en los casos de cálculo del pago fraccionado por la modalidad del art. 45.3 LIS conocida como “base corrida”, la de un pago mínimo que consiste en aplicar un porcentaje fijo (el general es del 23%) al resultado contable del período de cómputo, únicamente minorado en los anteriores pagos fraccionados del período impositivo. Pues bien, la sentencia aborda en primer lugar la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley en los términos planteados por la AN sobre la vulneración del art. 86.1 CE, ya que este instrumento normativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE, entre los que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31.1 CE. A este respecto, el TC concluye que el RD-ley 2/2016 ha afectado de forma sustancial a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 de la Constitución Española. La reforma introducida incidió en tres elementos esenciales de la obligación tributaria de realizar pagos fraccionados: (i) forma de cálculo de la renta sometida a tributación en cada fracción del periodo impositivo (con inclusión de rentas que no pueden formar parte de ella como, por ejemplo, las exentas); (ii) el porcentaje aplicable a ella (que se incrementa); y (iii) la determinación de la cuantía del ingreso (al impedir minorarla en el importe de las bonificaciones Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Constitucional

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