KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) ¿Quiénes pueden recibir estos avales? Este primer tramo estará a disposición de pymes -considerando como tales a aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el art. 2 del anexo I del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado-, autónomos y resto de empresas no pymes con domicilio social en España , que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan con las siguientes condiciones :  Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados después del 29 de julio de 2020.  Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.  Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias del art. 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. ¿Cuáles son las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles? Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles para este tramo son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el RD-ley 8/2020 y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Estas entidades podrán formalizar un nuevo contrato marco con el ICO con las condiciones y finalidades establecidas en este Acuerdo de Consejo de Ministros. ¿Cuánto es el importe máximo que se puede avalar? ¿Y los porcentajes? El importe total del primer tramo de la línea de avales asciende hasta los 8.000 millones de euros , y se crean dos subtramos , con los siguientes importes y categorías: (i) hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes; y (ii) hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme. Por otro lado, en cuanto a los porcentajes máximos , en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación, mientras que en empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación. ¿A cuánto asciende el importe máximo por cliente? Se establece un límite de hasta un máximo de 1,5 millones de euros , con un plazo no superior a 8 años , en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, y se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Resoluciones

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