KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Transparencia El Estado, en un plazo máximo de 3 meses desde la realización de la operación de recapitalización de la empresa, hará pública la información relevante, como la identidad de la empresa y los importes nominales de ayuda concedida. Por su parte, los beneficiarios publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización de la ayuda recibida en un plazo de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda y, de forma periódica cada 12 meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda. Las grandes empresas, incluirán información sobre la forma en que la utilización de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la UE y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.  Seguimiento de las operaciones - La SEPI informará con carácter mensual al Ministerio de Hacienda de las operaciones del Fondo. - El Estado informará anualmente a la Comisión Europea sobre la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia. Para operaciones superiores a 250 millones de euros , el informe incluirá además información sobre condiciones específicas. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la SEPI elaborará un informe de carácter anual que será presentado al Consejo de Ministros y comunicado a la Comisión Europea. Si la participación en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos 6 años desde la aportación de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15% de los fondos propios del beneficiario, el Estado presentaría a la Comisión, para su aprobación, un plan de reestructuración que cumpla con lo establecido en las Guías para el Rescate y la Reestructuración. ORDEN INT/734/2020, de 30 de julio, (BOE 31/07/2020) , por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ORDEN EFP/757/2020, de 3 de agosto (BOE 05/08/2020) , por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. ORDEN INT/805/2020, de 28 de agosto (BOE 29/08/2020) , por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Órdenes Ministeriales

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=