KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) el mes posterior a la finalización del estado de alarma-, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.  Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas El Consejo Gestor podrá libremente acordar la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales , asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado, y podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa . Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones : a) Mientras no se haya amortizado al menos el 75% de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendientes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Consejo Gestor. b) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo. c) Hasta el reembolso del 75% del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.  Otras modificaciones normativas - En relación con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica , el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinará las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad en los servicios electrónicos y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. - Respecto al RD-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo , entre otras cuestiones, se modifica la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria aprobando la concesión de un crédito Reales Decretos-leyes

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