KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 64 – Febrero 2018 Ámbito fiscal (cont.) La DGT ha aprobado este Manual que tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar la base de la deducción para los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que reúnan las condiciones del art. 8.1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. A estos efectos establece tres fases o etapas: 1. Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte distinguiendo entre: (i) soportes cuya única finalidad es la de publicidad del colaborador y del acontecimiento (p.e. anuncios en medios, folletos y catálogos, merchandising , escaparates,…); o (ii) soportes cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria (p.e. vehículos, envases y embalajes, grúas, andamiajes,…). 2. Cuantificar en términos económicos el contenido publicitario de cada uno de los tipos de soporte del apartado (ii) anterior en función de: (i) si los soportes utilizados forman parte de los medios de producción de los colaboradores; o (ii) si los soportes son contratados por el colaborador con un tercero. 3. Determinar la base de la deducción en función del grado de esencialidad del soporte en la difusión o divulgación del acontecimiento, distinguiendo para ello entre: (i) contenido esencial en el que la base de deducción será el total del gasto y, (ii) contenido no esencial (p.e. inserciones del logo en tamaño mínimo) en el que será solo el 25 por ciento del gasto publicitario. Para definir de forma exhaustiva el requisito de esencialidad de cada uno de los diferentes soportes, el Manual recorre los distintos soportes que se utilizan habitualmente para la difusión de eventos -distinguiendo soportes cuya única finalidad es la publicidad y soportes cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria-, especificando que si en el desarrollo del programa surgiese cualquier otro no incluido en el mismo se someterá a la valoración del consorcio su carácter publicitario, su cuantificación y consideración de esencial previa consulta tributaria. Finalmente el Manual también normaliza la solicitud del certificado ante el consorcio u órgano administrativo correspondiente , así como el certificado a emitir por dicho consorcio u órgano , incorporando los modelos respectivos: ‐ Modelo de solicitud ante el Consorcio u Órgano Administrativo del acontecimiento de excepcional interés público “X” de certificación acreditativa de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de dicho acontecimiento (anexo I). ‐ Modelo de declaración responsable (anexo II). ‐ Publicidad esencial: Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público “X” (anexo III). Resoluciones

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