KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 9 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DECISIÓN (UE) 2022/50 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 (DOUE 14/01/2022) , relativa a la movilizació n del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/004 ES/Aragón automotive). REAL DECRETO 65/2022, de 25 de enero (BOE 26/01/2022) , sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 . El Real Decreto 65/2022, con entrada en vigor el día de su publicación, y con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022, tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas, en materia de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022). En líneas muy generales, el contenido del RD 65/2022 es el siguiente:  Establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5%. No obstante, la LPGE 2022, respecto de las pensiones no contributivas, establece un incremento del 3%.  Asimismo, queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el art. 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 2015, y en el art. 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado de1987, de conformidad con la LPGE 2022.  De este modo, la disp. adic. 11.ª del RD 65/2022 dispone que las pensiones de Clases Pasivas a las que se hubieran aplicado complementos económicos durante el año 2021 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con efectos de 1 de enero de 2022, a las cuantías que establece en el art. 22, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho precepto, hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.  Se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.  Desarrolla las previsiones contenidas en la disp. adic. 46.ª de la LPGE 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del ÍPC en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico. Laboral y Seguridad Social Decisiones de la UE Reales Decretos

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