KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) crédito, para permitir un posible aumento del peso del Estado en el capital de dicha sociedad y, adicionalmente, se regula el procedimiento mediante el cual el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de control de la sociedad.  Modificación del régimen del FROB En esta previsión, se modifica el art. 52.6 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión para establecer que el FROB no estará sujeto a las disposiciones de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003, en el ejercicio de sus funciones de resolución, y el art. 54.6, referido a la válida constitución de su Comisión Rectora.  Se adapta el régimen supervisor y de fiscalización de SAREB, y el de seguimiento del cumplimiento de sus objetivos Para ello, se modifica el art. 17.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, y su disp. adic. 2.ª, relativa al arancel de los notarios y registradores de la propiedad. Por otro lado, se deroga la previsión del art. 19.3 relativa a que, en ningún caso la participación pública podrá ser igual o superior al 50% del capital de la sociedad; y su art. 27, eliminando la Comisión de Seguimiento de SAREB.  Régimen transitorio para la adecuada adaptación de SAREB Para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades de este RD-ley 1/2022 desde la efectiva toma de control pública, a excepción del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor.  Otras medidas Por último, el RD-ley 1/2022 contienen otras cuestiones de diferente índole a la financiera :  En el ámbito laboral , se modifica el art. 1.9 del RD-ley 32/2021, por el que se da nueva redacción al art. 84.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, disponiendo que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa , que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.  En el ámbito administrativo -siguiendo la línea de la medida incluida en el RD-ley 35/2020- durante el año 2022 , en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación del art. 5.5 de la Ley de Horarios Comerciales de 2004, y de las distintas normas Reales Decretos-Leyes

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