KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 6 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) RECOMENDACIÓN (UE) 2021/89 del Consejo de 28 de enero de 2021 (DOUE 29/01/2021), por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. REAL DECRETO-LEY 1/2021, de 19 de enero (BOE 20/01/2021) , de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El RD-ley 1/2021 (o el RD-ley) con entrada en vigor el 21 de enero de 2021, introduce modificaciones en los siguientes ámbitos: Modificaciones relativas a la defensa de los consumidores y usuarios Se modifican ciertos preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, del modo siguiente:  Creación de la nueva figura de “persona consumidora vulnerable” Así, a los efectos de dicha Ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen tal consideración, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.  Derechos básicos de las personas consumidoras vulnerables El RD-ley 1/2020 añade a los derechos básicos de los consumidores y usuarios que ya contemplaba el art. 8 de la Ley, otros derechos básicos dirigidos, especialmente, a las personas consumidoras vulnerables, como la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, y se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios , atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.  Información necesaria, veraz, eficaz y suficiente En cuanto a la información, se garantiza a las personas consumidoras vulnerables -por ser grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información- medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses: (i) respecto a todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios; (ii) en la oferta comercial de bienes y servicios; y (iii) sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.  Incremento de la protección en las prácticas comerciales En relación con las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles , y en el ámbito de las telecomunicaciones o energético , podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Recomendaciones de la UE Reales Decretos-leyes

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