KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 3 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal En el punto de mira KPMG Abogados S.L.P. El comienzo de 2021 nos sorprendió con un temporal de nieve como no se recuerda en los últimos años afectando a una parte importante de la península que ha llevado al Gobierno a la aprobación de un paquete de ayudas extraordinarias que se canalizarán, en gran parte, a través de las entidades territoriales más afectadas. En el ámbito normativo el año ha comenzado con una línea continuista en la utilización de la figura del Real Decreto-ley. En enero se han publicado dos Reales Decretos-ley para la aprobación de medidas de muy diversa índole. El primero de ellos ha sido el RD-ley 1/2021 de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. A través de esta norma se crea el concepto de “persona consumidora vulnerable” a la que se considera merecedora de una especial protección atendiendo a situaciones concretas de vulnerabilidad social y económica y se incrementa la protección de consumidores y usuarios en relación a prácticas comerciales en servicios financieros y bienes inmuebles y en los ámbitos de telecomunicaciones y energético. El RD-ley 1/2021 incluye asimismo otro tipo de medidas entre las que destaca la suspensión del procedimiento de desahucio durante el estado de alarma en determinados casos. En segundo lugar, el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo por el que se han incorporado las medidas aprobadas en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo por el que se aprueba la cuarta prórroga de los ERTE. Asimismo, se incorporan medidas en el ámbito de Seguridad Social y se regulan ciertas cuestiones del ámbito civil y mercantil. Así, por ejemplo en el ámbito mercantil, se acuerda la prórroga a la restricción de reparto de dividendos para expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de este RD-ley 2/2021 y se autoriza de manera excepcional para 2021 -aunque los estatutos no lo prevean- la celebración de sesiones por videoconferencia o conferencia de los órganos de administración de sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y otras entidades. En lo que respecta al Salario mínimo interprofesional (SMI) por el momento se ha decidido no llevar a cabo una subida para 2021. El comienzo de 2021 ha venido marcado también por el fin del periodo transitorio que se inició tras la salida efectiva de Reino Unido de la UE y por la que ha pasado a tener la consideración de tercer estado. En el ámbito fiscal, el fin de este periodo transitorio -en el que se seguía aplicando la normativa comunitaria- supone cambios importantes en cuanto al tratamiento en el ámbito del IVA de operaciones realizadas con empresarios de Reino Unido o que tengan destino/origen en dicho territorio. Desde el punto de vista de la tributación directa, la atención se dirigirá ahora a la estricta aplicación de las disposiciones del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Estados. Han visto la luz otros cambios normativos relevantes en el ámbito contable con la introducción de modificaciones en Plan General de Contabilidad –a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero- y la aprobación del Reglamento de desarrollo de la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas –a través del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero-. La Administración tributaria ha publicado los plazos de la primera presentación de las nuevas figuras tributarias del Impuesto sobre transacciones financieras y el Impuesto sobre determinados servicios digitales. Y nos encontramos todavía a la espera de publicación del reglamento de desarrollo y de guías interpretativas sobre el intercambio de información en el ámbito fiscal en relación con mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación (DAC 6). Por último, en el análisis de los pronunciamientos judiciales, en el ámbito fiscal continúa el debate sobre el alcance de las “opciones tributarias” en cuanto a la posibilidad de que los contribuyentes puedan rectificar sus autoliquidaciones modificando el importe de bases imponibles negativas a compensar. (La Audiencia Nacional se decanta, a través de la Sentencia dictada en el Rec. 363/2017, por considerar que ése es un derecho del contribuyente que no debe limitarse a ser ejercitado con la autoliquidación que se presente dentro del plazo voluntario.) Y desde la perspectiva comunitaria se ha dictado una interesante Sentencia por parte del TJUE sobre la deducibilidad de los intereses pagados a una Sociedad de un grupo multinacional establecida en otro Estado miembro que comentamos en este número. En otros ámbitos, mencionar la aplicación de la cláusula “ rebus sic stantibus ” por un Juzgado en la reducción de la renta de un alquiler y, en el ámbito laboral, el análisis de un “goteo” de despidos en un determinado lapso temporal como indiciario o no de despido colectivo fraudulento y la temporalidad en el ámbito de la subcontratación.

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