KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2021 (BOE 05/01/2021) , de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) y su condición de tercer Estado, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido ya no pueden solicitar la devolución de las cuotas de IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (en adelante, “TAI”) a través del procedimiento que venían utilizando hasta ahora (art.119 de la Ley de IVA) sino que, a partir de 1 de enero de 2021, deben seguir el procedimiento específico para empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (art.119 bis Ley de IVA), que condiciona la devolución a la existencia de reciprocidad de trato con el Estado donde está establecido el solicitante. A este respecto, en esta Resolución se reconoce la existencia de reciprocidad de trato entre España y el Reino Unido requerida para la solicitud de devolución del IVA soportado en el TAI, si bien con ciertas limitaciones. En concreto, en Reino Unido no podrán obtener la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas: - Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional. - Por bienes y servicios que se destinen a la reventa. - Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo. - Por la adquisición de un vehículo automóvil. - Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil. Asimismo, en relación con Irlanda del Norte mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en el artículo 119 de la Ley de IVA. Las limitaciones anteriores resultaran aplicables en relación con las cuotas soportadas por servicios localizados en el TAI. Las devoluciones solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de la Resolución, esto es, a partir del 4 de enero de 2021, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a dicha fecha y siempre que se soliciten en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente. RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021 (BOE 14/01/2021) , de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021 (BOE 15/01/2021) , de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación. RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021 (BOE 15/01/2021) , de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Resoluciones

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