KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Antonia del Río Novo Directora TAX PS GMS KPMG Abogados, S.L.P. La indemnización por cese de un alto directivo también está exenta La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) número 1528/2019 del pasado 5 de noviembre declara que la indemnización satisfecha a un alto directivo por el cese de su relación laboral debido al desistimiento del empresario está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la cuantía correspondiente a 7 días de salario por año de trabajo, con el límite máximo de 6 mensualidades. Se trata de un fallo muy importante ya que implica un cambio de criterio respecto al mantenido hasta la fecha por el propio TS y que podría afectar a un considerable número de altos directivos que en los últimos años hayan percibido o vayan a percibir este tipo de indemnizaciones o puedan percibirlas próximamente, máxime teniendo en cuenta la interpretación extensiva del concepto de alto directivo propugnada desde la Inspección tributaria. Hay que recordar que según lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección (Real Decreto de Alta Dirección), en el supuesto de desistimiento o despido declarado improcedente, el directivo tiene derecho a la indemnización pactada en el contrato de trabajo, aplicándose, solo a falta de pacto , la indemnización establecida en el Real Decreto, que es de 7 días de salario en metálico por año de servicio en caso de desistimiento y de 20 días en caso de despido improcedente, con el límite de 6 y 12 mensualidades respectivamente. Por su parte, el art. 7 e) de la Ley del IRPF (LIRPF) al regular las rentas exentas establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en el importe que tenga carácter obligatorio . Al ser las indemnizaciones fijadas por el Real Decreto de Alta Dirección aplicables únicamente a falta de pacto entre la empresa y el trabajador, se venía considerando tanto por la Administración Tributaria como por los Tribunales, que las indemnizaciones por despido abonadas a este colectivo debían estar íntegramente sujetas al IRPF, por entender que no tenían carácter obligatorio, y en consecuencia no quedaban amparadas por la exención recogida en el citado art. 7 e) LIRPF. Esta cuestión se consideraba “pacífica” hasta la Sentencia la Sala de lo Social del TS de 22 de abril de 2014 que, a efectos laborales , entendió que la indemnización de 7 días por año de servicio establecida para el supuesto de extinción de la relación laboral por desistimiento de la empresa ha de considerarse como una indemnización mínima obligatoria. Ello motivó que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 que ha dado lugar al recurso de casación ahora resuelto por el TS, considerase aplicable la exención del art. 7 e) LIRPF a la indemnización de 7 días de salario por año de trabajo abonada a un alto directivo en un supuesto de desistimiento. La confirmación por el TS del criterio aplicado por la Audiencia Nacional permite esperar que, en el supuesto del despido de un alto directivo declarado improcedente, la indemnización percibida también esté exenta hasta el importe fijado en el Real Decreto de 20 días de salario en metálico por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. No hay que olvidar que el objetivo de la exención no es otro que proteger al trabajador que, como consecuencia del despido, se ve privado de sus ingresos, y ello ocurre con independencia de que se trate de un empleado con una relación laboral ordinaria o de un directivo con una relación de alta dirección. Si el motivo de dejar fuera del ámbito de la exención a los altos cargos era impedir que, en supuestos de indemnizaciones desorbitadas, el contribuyente se escapase de contribuir a las arcas del Estado, sin que estos casos la exención quedase suficientemente justificada por la finalidad de proteger al empleado que pierde su fuente de ingresos, con la modificación introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, consistente en establecer un límite de 180.000 euros respecto a la cuantía total de la indemnización que puede quedar exenta, esta cautela pierde su razón de ser.

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