KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal REAL DECRETO-LEY 1/2020, de 14 de enero (BOE 15/01/2020) , por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Este Real Decreto-ley establece, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020 , un incremento general de un 0,9% en las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de algunas excepciones, y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil. Así, resulta incrementado el importe de las siguientes pensiones, entre otras: - Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado; - Los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra; - Las pensiones mínimas no contributivas, del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. No obstante lo anterior, mencionar que no serán revalorizables en el año 2020 las pensiones abonadas con cargo a cualesquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.683,34 euros íntegros en cómputo mensual (las pensiones máximas). El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales. Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas, así como de las pensiones previstas anteriormente, que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán en su caso, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago , una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%. Por último, resaltar que, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, esta revalorización se produce mediante un Real Decreto-ley ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, en el momento en el que se ha formado nuevo gobierno - enero de 2020-, dando cumplimiento al propósito ya establecido en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social donde se preveía la intención del anterior gobierno en funciones de actualizar las pensiones un 0,9% desde el 1 de enero de 2020. Laboral Reales Decretos-leyes

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