KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº63 - Enero 2018

47 Nº 63 – Enero 2018 © 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados. Ámbito legal (cont.) Registro Mercantil La DGRN estima el recurso y revoca la calificación de la Registradora por considerar que no existe norma que impida hacer depender la eficacia del apoderamiento de circunstancias como las contempladas en el presente caso por el mero hecho de que éstas sean extraregistrales . Interpretación de “ cualquier otro medio de fehaciencia superior ” en la cláusula de la convocatoria. Resolución de la DGRN de 20/12/2017 Se analiza en este expediente si es o no inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad limitada según la cual “ La junta deberá convocarse mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. En el caso de que ésta no exista, al menos, mediante remisión de carta certificada con acuse de recibo a cada uno de los socios en el domicilio que figure en el libro registro; pero será también válido cualquier otro medio de fehaciencia superior, especialmente su remisión por conducto notarial ”. El Registrador fundamenta su negativa a la inscripción de dicha cláusula en que la inclusión de la frase “cualquier otro medio de fehaciencia superior” no cumple con lo dispuesto en el art. 173.2 LSC, que no exige fehaciencia en la convocatoria sino procedimiento que asegure la recepción de la misma por los socios . La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del Registrador al considerar que de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida se desprende inequívocamente que al referirse a cualquier otro medio de fehaciencia superior al previsto, se está exigiendo esa fehaciencia no sólo del mero envío de la comunicación de la convocatoria sino de la íntegra convocatoria, es decir del procedimiento de comunicación de la misma y, por ende, también de la recepción del anuncio por los socios.

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